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“Billetazos” de Sandra Cuevas deben considerarse delitos electorales

  • El Tribunal Electoral de la Ciudad de México determinó que le asiste la razón a la Coordinadora de MORENA en el Congreso local, Diputada Martha Avila, al considerar que el lanzamiento de pelotas con billetes de 500 pesos que realizó Sandra Cuevas vulneró la veda electoral con motivo del ejercicio de Revocación de Mandato, celebrado en abril de 2022.

  • Con esta resolución, el Tribunal mandata al Instituto Electoral de la Ciudad de México dar vista al INE para que realice la investigación respectiva y, en su caso, emita una sanción correspondiente.

El Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) ordenó al Instituto Electoral local (IECM) notificar al Instituto Nacional Electoral (INE) sobre el lanzamiento de pelotas con billetes de 500 pesos realizado por la alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Cuevas, desde el balcón de su oficina en un evento realizado el pasado 28 de febrero, con motivo “del mes de la mujer”, al considerar que se trata de la emisión de propaganda gubernamental en veda electoral con motivo del ejercicio democrático de Revocación de Mandato.


Lo anterior se desprende de una queja presentada por la Coordinadora de MORENA, Diputada Martha Avila, el 3 de marzo de 2022 ante el IECM por el uso de recursos públicos con fines de promoción personalizada en el citado evento y, por el cual, el organismo inició el procedimiento sancionador IECM-QCG/PO/039/2022 contra la alcaldesa al considerar que sí vulneró el artículo 134 constitucional.


Sin embargo, el IECM debió dar vista al INE al tratarse de una vulneración a la emisión de propaganda gubernamental por parte de los titulares de las Alcaldías en veda electoral con motivo del ejercicio democrático de Revocación de Mandato, llevado a cabo el 10 de abril de 2022, lo cual también fue denunciado por la líder de MORENA, pero el organismo electoral local señaló que no encontró elementos.


Por ello, la Diputada Martha Avila presentó un juicio electoral ante el TECDMX contra la decisión del IECM, dando como resultado que éste resolviera el pasado 5 de enero que asistía la razón a la denunciante, pues de manera incorrecta el IECM dejó de dar vista al INE.


De esta forma, tras la determinación del Tribunal bajo el expediente TECDMX-JEL-396/2022, el Instituto local deberá dar aviso al INE para que inicie la investigación respectiva y, en su caso, aplique la sanción correspondiente.


Asimismo, el Tribunal exhortó al IECM para que todas sus actuaciones las realice de manera pronta y expedita, lo anterior dado la tardanza que tuvo al emitir el procedimiento sancionador promovido también por Avila Ventura.


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