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Sobre la convocatoria para una sesión extraordinaria de la Comisión Permanente del Congreso CDMX



Las y los diputados del grupo parlamentario de MORENA en el Congreso de la Ciudad de México rechazamos categóricamente los señalamientos que han realizado la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso, así como integrantes del grupo parlamentario del PAN, respecto a la supuesta ilegalidad en torno al procedimiento legislativo que se ha llevado a cabo por parte de la Junta de Coordinación Política. 


Ante la ineludible obligación constitucional del Congreso de la Ciudad de México para resolver y pronunciarse respecto a la ratificación de la Lic. Ernestina Godoy, y sobre otros asuntos muy relevantes para la vida institucional de la Ciudad, el día de ayer la Junta de Coordinación Política aprobó por mayoría la realización de un periodo extraordinario para desahogar estos procedimientos.


En ese sentido, cabe señalar que, previamente, la propia Presidenta de la Mesa Directiva remitió a la Junta un oficio en el que señalaba que para continuar con el procedimiento de ratificación de la persona titular de la Fiscalía General, una de las posibilidades para su desahogo, sería a través de un periodo extraordinario de sesiones que acordara la Junta de Coordinación Política.


Es decir, la Presidenta siempre tuvo conocimiento de la ruta procesal para desahogar dicho procedimiento constitucional al encontrarnos en periodo de receso, además de haberlo pronunciado en medios de comunicación. 


La JUCOPO en todo momento actuó con base en las atribuciones legales con las que cuenta. La Ley Orgánica en su artículo 49 del Congreso faculta a la Junta a aprobar el acuerdo respectivo para la convocatoria a un periodo extraordinario de sesiones.


Dicho acuerdo fue aprobado con todas las formalidades que la normatividad establece y fue remitido a la Presidencia de la Mesa Directiva para que siguiera con los trámites correspondientes, de conformidad con los resolutivos del acuerdo. 


La Presidencia, en ejercicio de sus facultades unipersonales y como ha ocurrido en muchas ocasiones anteriores, debía convocar a una sesión extraordinaria de la Comisión Permanente. Sin embargo, no fue así, por lo que en atención a lo que dispone la Ley Orgánica en su artículo 33, que ante su ausencia la Vicepresidencia de la Mesa podrá suplirla en sus funciones, el diputado Villanueva convocó a la sesión respectiva para cumplir con los plazos legales y reglamentarios. 


Por lo tanto, no existe ningún desacato a la normatividad, toda vez que en caso de que la presidencia no realice las convocatorias, se acredita su ausencia y la vicepresidencia tiene la legitimidad y facultad legal plena para convocar. En todo caso, el desacato lo ha realizado la Presidenta de la Mesa, al no convocar a sesión extraordinaria en términos de lo previsto en el acuerdo y en nuestra normatividad interna. 


Consideramos que la Presidencia emprendió una estrategia dilatoria al convocar de manera infundada a una sesión de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, cuando lo correspondiente, de acuerdo con la ley y las prácticas parlamentarias, era que convocara a la celebración de una sesión extraordinaria de la Comisión Permanente el día de hoy antes de las 9 de la mañana. 


Cabe señalar que la Presidencia cuenta con la facultad unipersonal de convocar a las sesiones que se realizan en el Pleno, de conformidad con el artículo 32 fracción I de la Ley Orgánica. Por lo cual, la convocatoria a la Mesa Directiva no es más que un intento de la Presidenta para tratar de retrasar el proceso y evadir su responsabilidad para dar cumplimiento al mandato que se le ha conferido. 


De ninguna manera se saltó a la presidencia, la misma Presidenta de la Junta de Coordinación Política envió una respetuosa solicitud de que realizara la convocatoria en tiempo y forma, y lo que estamos viendo es que la Presidenta no está dispuesta a cumplir con sus responsabilidades legales y prefiere acatar las órdenes y consignas de su bancada, alejándose de la imparcialidad que el cargo le demanda.


Dicha conducta de la diputada Salido es grave ante sus deberes como Presidenta del Congreso, por lo cual, con base al artículo 31 de nuestra Ley, deberá responder ante el Pleno por tal situación, ya que, se ha negado a cumplir las funciones constitucionales del Congreso y hacer prevalecer el interés general por encima de los intereses particulares o de grupo.


Al evadir su alto deber público, el cual debe ser imparcial e institucional, es necesario realizar un análisis respecto a las causas justificadas por las que un integrante de la Mesa Directiva puede ser removido, toda vez que la Ley en su artículo 28 fracción I señala que una de ellas es transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la misma Ley Orgánica.


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